RESICO 2027: qué cambia y a quién le conviene
Actualizado el 6 de octubre de 2026
Esto todavía no es ley
Lo que sigue es la iniciativa que el Ejecutivo entregó al Congreso el 8 de septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027. La Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre y el Senado hasta el 31 de octubre de 2026 para aprobarla. El contenido puede cambiar en el camino, y hasta que se publique en el Diario Oficial siguen vigentes las reglas de hoy.
Actualizamos esta página cuando se apruebe o se modifique.
La respuesta corta: el RESICO se vuelve más grande y deja de ser obligatorio. El límite para personas físicas subiría de 3.5 a 5 millones de pesos al año, el de personas morales de 35 a 50 millones, y las empresas podrían elegir entre RESICO y el régimen general en vez de quedar atrapadas en uno.
Lo que cambiaría, en una tabla
| Concepto | Hoy | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Límite de ingresos · persona física | $3.5 millones | $5 millones |
| Límite de ingresos · persona moral | $35 millones | $50 millones |
| ¿Es obligatorio? | Sí, si cumples requisitos | Opcional |
| Tasa máxima de ISR · física | 2.5 % | 2.5 % (se mantiene, ahora hasta 5 millones) |
| IVA | Régimen normal, con acreditamiento | Opción de 7 % definitivo, sin acreditar |
| Exención sector primario | $900 mil | $1 millón |
| Volver tras haber salido | No se podía por incumplimiento | Sí, regularizándote |
El cambio que nadie está leyendo bien: el IVA del 7 %
Es la parte que más conviene entender antes de celebrarla. La propuesta permite pagar 7 % de IVA sobre lo que efectivamente cobraste, como pago definitivo mensual. A cambio, el IVA que tú pagas en tus compras e importaciones deja de ser acreditable: se vuelve parte de tu costo.
Dicho en números: si vendes servicios y casi no compras nada, hoy trasladas 16 % y acreditas poco, así que enteras casi todo. Con el 7 % enterarías menos de la mitad. Pero si compras mercancía para revender, ese 16 % que hoy acreditas se te queda encima. No es un descuento para todos: es un cambio de mecánica que beneficia a quien casi no tiene gastos con IVA y castiga a quien sí.
La regla para decidir. Si el IVA que acreditas al año es menor que el 9 % de lo que facturas —la diferencia entre el 16 % y el 7 %—, la opción te conviene. Si es mayor, no. Sácalo con tus cifras del año pasado antes de optar, porque es una decisión que se toma por ejercicio.
¿Y si hoy estás fuera del RESICO por pasarte de 3.5 millones?
Es el caso más común entre quienes nos preguntan. Si saliste del régimen porque rebasaste el límite, o porque te excluyeron por no presentar declaraciones, la propuesta contempla las dos puertas de regreso: el límite nuevo de 5 millones y la posibilidad de reincorporarte al ejercicio siguiente una vez que te pongas al corriente.
Ojo con una trampa de lectura: el límite no divide tus ingresos en dos tratamientos. No es que los primeros 5 millones vayan al 2.5 % y el resto a otra tasa. Si te pasas, sales del régimen completo.
Personas morales: de obligatorio a opcional
Hoy una empresa que cumple los requisitos tiene que estar en RESICO. La propuesta lo vuelve una opción, y eso importa más de lo que parece: el RESICO de personas morales acumula sobre flujo de efectivo —pagas cuando cobras— mientras que el régimen general acumula sobre lo devengado. Para una empresa que cobra tarde, el flujo es mejor; para una que invierte fuerte y arrastra pérdidas, el general puede serlo más.
Junto a eso vendría una depreciación acelerada: equipo de cómputo del 50 % al 100 % en un ejercicio, mobiliario del 25 % al 50 %, investigación y desarrollo del 35 % al 70 %.
Lo que no cambia, y te va a seguir pegando
Ninguna de estas propuestas te libra de facturar bien. Al contrario: la misma miscelánea trae más fiscalización automatizada en el SAT, medidas más duras contra quien factura operaciones simuladas y cambios al proceso de cancelación de CFDI.
Y para el RESICO en particular, la obligación que más gente pierde de vista sigue igual: el régimen se calcula sobre lo efectivamente cobrado, así que tienes que poder demostrar qué se cobró y cuándo. Eso significa CFDI emitidos, complementos de pago al día cuando facturas a crédito y depósitos conciliados. La simplificación es del cálculo, no del papeleo.
Cómo se ve esto en KeyA
KeyA Facturación emite tus CFDI 4.0 con el complemento de pago incluido, sin cobrarlo aparte, y te deja ver en cualquier momento qué está cobrado y qué no. Si optas por el esquema del 7 %, lo que necesitas es exactamente eso: el registro de lo efectivamente cobrado, mes a mes.
Sin tarjeta. Con tu RFC y tu Certificado de Sello Digital ya puedes timbrar.
Preguntas frecuentes
¿Ya puedo facturar con las reglas del RESICO 2027?
No. Mientras no se publique en el Diario Oficial de la Federación, siguen vigentes las reglas actuales: límite de 3.5 millones para personas físicas, 35 millones para morales y el IVA con su mecánica normal. La iniciativa se presentó el 8 de septiembre de 2026 y, de aprobarse, entraría en vigor el 1 de enero de 2027.
¿Cuánto subiría el límite del RESICO para personas físicas?
De 3.5 a 5 millones de pesos de ingresos anuales. La tasa máxima se mantendría en 2.5 %, ahora aplicable hasta ese nuevo tope. Para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, la exención subiría de 900 mil a 1 millón.
¿Me conviene el IVA del 7 %?
Depende de cuánto IVA acreditas. Con el 7 % pagas menos sobre lo que cobras, pero pierdes el acreditamiento del IVA de tus compras e importaciones, que pasa a ser costo. Conviene a quien vende servicios con pocos gastos gravados; no conviene a quien compra mercancía o importa. Compara el IVA que acreditaste el año pasado contra el 9 % de tus ingresos antes de decidir.
Salí del RESICO por incumplimiento. ¿Puedo regresar?
Con la propuesta, sí: se eliminaría la restricción que lo impedía y podrías reincorporarte en el ejercicio siguiente si te pones al corriente y cumples los requisitos de ingresos. Hoy esa puerta está cerrada.
Si me paso de los 5 millones, ¿pago 2.5 % por los primeros 5?
No. El límite define si permaneces en el régimen, no divide tus ingresos en dos tratamientos. Si lo rebasas, sales del RESICO y tributas en el régimen que te corresponda por el total.
¿El RESICO seguiría siendo obligatorio?
No. Tanto para personas físicas como para morales pasaría a ser opcional. Para una empresa eso significa poder elegir entre acumular sobre flujo —pagar cuando cobras— o sobre lo devengado en el régimen general, según lo que le acomode.
De dónde salió esto
Iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada el 8 de septiembre de 2026 dentro del Paquete Económico 2027. Resumen y análisis consultados en TaxToday México, TLC Asociados y Contaris. Las cifras de esta página provienen de esos análisis de la iniciativa, no de una ley publicada.
Esta guía resume una iniciativa en trámite legislativo y no sustituye la asesoría de un contador. Antes de tomar cualquier decisión de régimen, consúltalo con el tuyo.